RESOLUCIÓN Nº 830-2020 -M.E.-

Funciones de Coordinadores/as de área de distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 23-12-20.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 13978 caratulado: " MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - S/ FUNCIONES DE LOS/AS COORDINADORES/AS DE ÁREA DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley de Educación Provincial Nº 2511, en su artículo 134 establece que los/as Coordinadores/as serán responsables de cumplir los lineamientos de la política educativa del Estado Provincial en las instituciones que se encuentran bajo su responsabilidad y competencia;

 

          Que atento a lo establecido en elartículo 132, incisos a), c), d) y g) de la citada Ley, resulta ecesario definir las funciones y responsabilidades de los/as Coordinadores/as de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial;

 

          Que por Resolución Nº 583/93 del ex Ministerio de Cultura y Educación, y sus modificatorias -Resoluciones Nº 561/97 y Nº 1326/01-, se establecieron las funciones de el/la Coordinador/a de Nivel Inicial;

 

          Que la Resolución Nº 292/18 de este Ministerio estableció las instituciones y servicios educativos de Nivel Primario, dependientes de la Dirección General de Educación Primaria, que estarán bajo la responsabilidad y competencia de sus Coordinaciones de Área;

 

          Que es necesario sistematizar y especificar las funciones Pedagógico-Didácticas, Socio-Comunitarias y Técnico-Administrativas de los/as Coordinadores/as de Área de los distintos Niveles y Modalidades dentro del Sistema Educativo Provincial;

 

          Que las funcines de los/as Coordinadores/as de Área surgen en virtud de las consideraciones vertidas por las Direcciones Generales de Educación Inicial, de Edcuación Primaria, de Educación Secundaria, de Transversalidad de la Educación Inclusiva, las Direcciones de Educación Permanente, de Jóvenes y Adultos, de Educación Privada y la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional, obrantes a fojas 15, 16/18, 32/41, 54, 55/62 vuelta y 63/64;

 

          Que el/la Coordinador/a de Área es responsable de monitorear el cumplimiento de las acciones institucionales, y orientar y asesorar a las instituciones para garantizar el sostenimiento de todas las trayectorias educativas;

 

          Que han tomado oportuna intervención la Dirección General de Personal Docente y la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en este Ministerio;

 

          Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Apruébanse las Funciones de los/as Coordinadores/as de Área que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

 

Artículo 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 583/93 del ex Ministerio de Cultura y Educación, y sus modificatorias - Resoluciones Nº 561/97 y Nº 1326/01-, y toda otra normativa que se oponga a la presente Resolución.-

 

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, publíquese, pase a las Unidades de Organización, dependencias administrativas y educativas del Ministerio, y notifíqeuse a los/as Coordinadores/as de Área y Secretarios/as Técnicos/as dependientes de Coordinaciones de Zona, a sus efectos.

 

 

 

 

ANEXO

 

FUNCIONES PEDAGÓGICO-DIDÁCTICAS, SOCIO-COMUNITARIAS Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS DE LOS/AS COORDINADORES/AS DE ÁREA.

 

1.- Construir consensos que aseguren el cumplimiento del derecho a la educación mediante propuestas que garanticen las condiciones necesarias para aprender, en todos los formatos educativos, sea de manera presencial, virtual y/o alternada.

 

2.- Asesorar y supervisar la implementación de las normativas nacionales y provinciales vigentes para su cumplimiento.

 

3.- Construir acuerdos entre Niveles y Modalidades para general estrategias de intervención pedagógica que favorezcan el acompñamiento de las trayectorias educativas.

 

4.- Hacer cumplir lo establecido en la estructura curricular de cada uno de los Niveles y Modalidades, en función de la política provincial y nacional.

 

5.- Asesorar pedagógicamente a los Equipos de Gobierno para la implementación de las propuestas pedagógicas diversas que garanticen la continuidad de las trayectorias educativas.

 

6.- Contextualizar los datos cuantitativos y cualitativos producidos por las instituciones educativas y generar los asesoramientos y/o intervenciones correspondientes en cada situación.

 

7.- Promover las condiciones y los recursos necesarios para sostener el ingreso, la permanencia y el egreso efectivo de los/as estudiantes, resguardando los principios de igualdad y calidad educativa.

 

8.- Elaborar, desarrollar y evaluar el Plan Estratégico de Acompañamiento, generando espacios de trabajo colaborativos con los Equipos Directivos.

 

9.- Asistir, asesorar y orientar a los Equipos Directivos mediante intervenciones tendientes a generar viabilidad organizativa, pedagógica, administrativa y comunitaria del Proyecto Educativo.

 

10.- Supervisar e intervenir pedagógicamente en cada Programa, Proyecto o Propuesta Educativa Nacional y Provincial que se incorpore al Proyecto Educativo, incluída la Formación Profesional Asociada, dependiente de las Modalidad Educación Técnico Profesional (ETP).

 

11.- Relevar e identificar en territorio las necesidades, barreras y situaciones facilitadoras de las instituciones a su cargo y de los servicios educativos bajo su dependencia, para la toma de decisiones tendientes a fortalecer tanto el Proyecto Educativo como el Plán Estratégico de la Coordinación.

 

12.- Gestionar todo proceso relativo a la organización y distribución de recursos humanos y materiales, con criterio de ecuanimidad, practicidad, necesidad y prioridad, que impacte en la mejora de la oferta de las instituciones y de los servicios educativos a su cargo.

 

13.- Establecer instancias de comunicación y trabajo conjunto con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de las comunidades o localidades que integran el Área de Coordinación, propiciando redes institucionales que generen trabajos de correspondabilidad entre las instituciones educativas y los recursos humanos y técnicos de la/s comunidad/es.

 

14.- Utilizar estrategias de acompañamiento, orientación, mediación y evaluación en los diferentes ámbitos de gestión de las instituciones y servicios educativos a su cargo, de acuerdo con la especificidad del Nivel y Modalidad.

 

15.- Requerirs a las instituciones educativas el cumplimeinto de la actualización de la información contenida  en los sistemas informatizados que haya desarrollado este Ministerio.

 

16.- Realizar en tiempo y forma las rendiciones correspondientes a las partidas que se le asignen a la Coordinación, ydocumentar sistemáticamente los bienes patrimoniales y fondos financieros, poniendo a disposición toda la información para quienes continúen en la gestión, en caso de ausencia prolongada o retiro definitivo.

 

17.-Supervisar las rendiciones de programas y proyectos provinciales y/o nacionales de las instituciones y servicios educativos a su cargo, así como la elaboración y envío, en tiempo y forma, de las planillas administrativas, rendiciones de cuentas y toda otra documentación inherente a la Coordinación que se gestiona.

 

18.- Dar cumplimiento con las indicaciones de la autoridad educativa ante situaciones particulares que puedan suscitarse.



[1] Nota: Título dado por el Digesto